Vacaciones y ausencias
Incapacidad permanente en 2025: qué debe saber RRHH ante la nueva ley
Incapacidad permanente y su impacto legal y organizativo en la empresa. Descubre cómo gestionarla desde RR.HH.
Vacaciones y ausencias
Incapacidad permanente y su impacto legal y organizativo en la empresa. Descubre cómo gestionarla desde RR.HH.
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Ronny Navarrete
HR Consultant
21 de mayo, 2025
La reciente aprobación de la Ley 2/2025 ha supuesto un cambio paradigmático en la gestión de la incapacidad permanente en el entorno laboral español. Esta reforma legal, que entró en vigor en abril de 2025, transforma por completo la manera en que las empresas deben abordar este tipo de situaciones desde el punto de vista jurídico, administrativo y organizativo.
Uno de los aspectos más relevantes para los departamentos de recursos humanos es su impacto directo en la gestión de ausencias. Ahora, las organizaciones deben adaptar sus protocolos y herramientas para responder con agilidad y cumplimiento normativo ante casos de incapacidad permanente, garantizando tanto la cobertura legal como la continuidad operativa.
¿Todavía no sabes cómo afecta esta nueva ley desde el área de RR. HH. y control de ausencias?
¡Toma nota de todo lo que te contamos a continuación!
La incapacidad permanente se define como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Es importante diferenciar la incapacidad permanente de otras formas de incapacidad laboral:
Tradicionalmente, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponía una causa automática de extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, la nueva Ley 2/2025ha modificado sustancialmente este aspecto, con importantes implicaciones.
La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en el tratamiento de la incapacidad permanente en el ámbito laboral:
La modificación más relevante es la eliminación de la incapacidad permanente como causa automática de extinción del contrato de trabajo. Anteriormente, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores contemplaba esta situación como motivo directo para finalizar la relación laboral. Con la nueva ley, desaparece.
La compañía adquiere ahora la obligación de intentar adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas o psíquicas. Si esto no fuera posible, deberá buscar una reubicación del empleado en otro puesto compatible con su situación de incapacidad, siempre que exista vacante adecuada.
Esta normativa establece unos plazos muy concretos que las compañías deben respetar:
La normativa establece que la empresa puede justificar la imposibilidad de adaptación cuando ésta suponga una «carga excesiva«, considerando aspectos como:
Los departamentos de Recursos Humanos deben implementar un protocolo específico para administrar adecuadamente las situaciones de incapacidad permanente. Algunos pasos a seguir son:
El primer paso consiste en realizar una evaluación exhaustiva del puesto de trabajo del afectado, identificando qué elementos deberían ser modificados para hacerlo compatible con su nueva situación. Esta evaluación debe contemplar aspectos ergonómicos, organizativos y funcionales.
La normativa establece la obligación de realizar esta evaluación en colaboración con los servicios de prevención de riesgos laborales y, en su caso, con los representantes de los trabajadores. Este enfoque participativo busca garantizar una valoración completa y rigurosa de las posibilidades de adaptación.
Es fundamental mantener un registro detallado de todas las acciones realizadas en el proceso de adaptación o reubicación, incluyendo:
Todas las comunicaciones deben realizarse por escrito, especificando claramente los motivos de cada decisión adoptada y garantizando que comprenda plenamente su situación y derechos.
Si tras un análisis exhaustivo se determina que no es posible adaptar el puesto ni reubicar al empleado, la ley contempla la posibilidad de extinguir el contrato, pero bajo condiciones mucho más estrictas que en la normativa anterior.
Para proceder a la extinción del contrato por imposibilidad de adaptación, la organización deberá:
La empresa deberá demostrar que ha realizado un esfuerzo real y efectivo para adaptar el puesto o reubicarlo, aportando evidencias como:
Si finalmente se produce la extinción del contrato, el empleado tiene derecho a:
Ante este nuevo escenario legal, contar con herramientas tecnológicas específicas como Sesame HR puede marcar la diferencia en la correcta gestión de las incapacidades permanentes en la empresa. Algunas de las funcionalidades son:
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